Superando la no analogía en materia penal.

  • Luis Ruben Sataray Ramos
  • Agustin Aguilera Miranda https://orcid.org/0009-0006-7263-1866
  • Ivan Noe Martinez Ponce
  • Juan Manuel Rodriguez Valadez
  • Oscar Javier Rodriguez Aguirre
Palabras clave: Derecho penal, tipo penal, conductas equiparadas, analogia, robo calificado.

Resumen

Resumen:

 

En la aplicación del Derecho Penal, no siempre la conducta encuadra con los elementos que el tipo describe. En ocasiones, las circunstancias son tales que en esencia parecería una complejidad de encuadre de la conducta, dejando espacio a la “duda del encuadre” entre una u otra conducta; sin embrago, en ese rompecabezas llamado Derecho Penal, la pieza debe encajar a la perfección y no forzadamente, es decir, ante la claridad de los tipos, es o no la conducta tal que encuadra en la tipicidad del delito, alejándose, por principio Constitucional de la simple analogía. En efecto, esto se encuentra fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte dogmática, como ya se adelantaba,  enuncia la prohibición de la analogía y mayoría de razón en el Derecho Penal. Sin embargo, para disminuir los índices de impunidad por causas de atipicidad, el Estado a través de delitos considerados como casos especiales o conductas equiparadas a superado la prohibición expresa contenida en el artículo 14 Constitucional, a saber : “Articulo 14: …En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”[1]

Así, parar el caso que nos ocupa, iniciaremos con el análisis de la Conducta regulada en el artículo 322 del Código Penal del Estado, que enuncia un caso especial de robo calificado.

 

[1] CPEUM capitulo primero: de los derechos humanos y sus garantías.

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Publicado
2023-12-12