Argumentación en materia de hechos
DOI:
https://doi.org/10.48703/di.v4i1.1387Keywords:
Imparcialidad, Juzgador, Pruebas, Juicio, ProcesoAbstract
Una antigua máxima del derecho romano se ha venido deformando con los siglos. Se trata de que nadie puede alegar su ignorancia del derecho para excusarse de haberlo incumplido. Ello es clarísimo cuando se trata del deber de obrar de buena fe, no engañar a otro, no dañar a nadie, no abusar del propio derecho, actuar coherentemente, cumplir con la palabra, no auto contradecirse, estar obligado por los propios actos, no incurrir en mala praxis, actuar con prudencia, con razonabilidad, con proporcionalidad, no actuar desviadamente, ser un buen padre de familia, vivir honestamente, cumplir las reglas del mercado (lex mercatorum), ser justo, oír al otro antes de resolver, etc.
Sin embargo, con el correr de los siglos han aumentado los principios pero en cambio lo han hecho de manera exponencial las normas, sobre todo de carácter administrativo. Ellas contradicen a veces los principios rectores del orden jurídico. En casos extremos es imposible cumplirlas pues así están diseñadas. O es necesario incumplirlas pues son degradantes o violan principios éticos fundamentales; o atentan contra el creciente orden público internacional.
La argumentación en materia de hechos, hace referencia a la fundamentación que, por medio de los argumentos, hace el órgano jurisdiccional al emitir sus sentencias. Analizaremos primero su concepto y sus elementos, posteriormente se hace un análisis de un caso para apreciar la manera en la que se sustenta el fallo, así como los argumentos utilizados.