Derecho humano a la seguridad pública
DOI:
https://doi.org/10.48703/di.v5i3.2165Palabras clave:
Derechos humanos, Seguridad pública, Seguridad Ciudadana, verticalidad y horizontalidad de los Derechos humanos, Estado de Derecho.Resumen
La seguridad pública como derecho humano se tienen que garantizar a la ciudadania, en lo colectivo y en lo individual, sin perder de vista que los cuerpos de seguridad que se encargan de mantener el orden público no deben violentar los derechos humanos de los ciudadanos, las víctimas y los presuntos responsables de la comisión de un delito, tomando en cuenta que los integrantes de esos cuerpos policiacos son, a su vez, ciudadanos también. Los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, indivisibilidad y, en algunas situaciones jurídicas, la irrenunciabilidad rigen los derechos humanos y la seguridad pública también esta regida por esos principios. Independientemente de que existan una variedad de conceptos de seguridad pública, un elemento común en todos ellos es la protección de la ciudadanía que requiere de un Estado de Derecho para una mejor convivencia social y desarrollo en lo individual y colectivo. Si la autoridad cumple con su responsabilidad que le obliga la Constitución mexicana como garante de la seguridad pública consagrada como un derecho humano la sociedad podrá gozar de las condiciones óptimas para su desarrollo y a su vez se podrá garantizar el Estado de Derecho. En un estado de cosas ideal, Si el Estado otorga condiciones de trabajo óptimas a sus cuerpos policiacos, ellos podrán realizar sus funciones de forma eficaz, lo que traería como consecuencia que la sociedad viviera en un estado de paz.