La Época Clásica Del Derecho Romano Y Su Impacto En La Cultura Juridica Contemporanea.
DOI:
https://doi.org/10.48703/di.v3i4.1282Abstract
La cultura jurídica de nuestros tiempos no es sólo obra de nosotros mismos, la hemos recibido del derecho Romano, del derecho de los pueblos germánicos y del derecho canónico, por lo que corresponde al derecho privado; del pensamiento anglosajón americano y de otras culturas en materia de derecho público.
La aportación del derecho romano en nuestro lejado jurídico es muy grande. Nuestra concepción de la norma de derecho, nuestras categorías jurídicas, nuestro modo de pensar, nuestro vocabulario, nuestro concepto de la esencia y función del derecho, etcétera, proceden en gran medida de las elaboraciones que realizó Roma a través de su derecho.
La época clásica comprende el período de Augusto a la muerte de Alejandro Severo y de manera especial a los reinados de los Antóninos y los Severos en los siglos II y principio del III de nuestra era. En esta fase es cuando los jurisconsultos romanos han llevado a la ciencia del derecho a su apogeo y han demostrado en sus escritos esa unión perfecta entre la teoría y la práctica, esa precisión del lenguaje, esas cualidades de analizar y deducción lógica, que de ningún modo han sido superadas. A la época de los Severos es a la que se considera como el periodo de oro del Derecho Romano. Septimo Severo gobierna del año 193 al 211 y Alejandro Severo del 222 a 235.[1]
En este periodo surgieron como nuevas fuentes los senadoconsultos, las constituciones imperiales y los dictamenes de los jurisconsultos.[2]
Por ello, este periodo se conoce como época clasica del derecho romano debido a la abundancia del derecho y la de la ley, para el maestro Guillermo F. Margadants en general, cuando una evolucion cultural ofrece algun periodo en que sus representaciones manifiestan cierta unidad espiritual, convinada con un prerfecto dominio de su materia, una notable seguridad y sencillez en la expresión y una plétora creadora, las generaciones posteriores que desean utilizar como modelo los productos culturales de tal periodo, hablan de los clasicos.
[1] Pettit Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Ed. Porrua, edicion decimo quinta, Mexico 1999, Pag.53.
[2] González Román Hector, Derecho Romano, Ed. OXFORD, Pag.22, Mexico 2009, Primera Edicion.