Reforma al artículo 99 de la ley de hacienda del estado de Zacatecas, atendiendo a la constitucionalidad, proporcionalidad y progresividad tributaria de las contribuciones por concepto de derechos para el ejercicio fiscal 2019.

  • Andrea Celón Ortiz
Palabras clave: Ley de hacienda, articulo 99, reforma

Resumen

La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, incurría en algunos aspectos jurídico-fiscales incorrectos, particularmente el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2017, transgredía los principios de progresividad y proporcionalidad tributaria debido a que para el cobro del derecho en comento “Derecho de Control Vehicular”, se atendía a un factor ajeno al costo del servicio público involucrado, al establecerse diversos costos por un mismo servicio, en función del modelo o año del automotor o el tipo de vehículo del que se trate, lo anterior es inconstitucional y no respeta la naturaleza fiscal de las contribuciones por concepto de derechos, al generar cobros diferenciados por un mismo servicio público, atendiendo a una cuestión que no incide en el costo de la actividad estatal, ahora para el ejercicio fiscal 2019, se reformó el 31 de diciembre del año 2018, el artículo 99 con el objeto de respetar los principios constitucionales antes señalados.

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Biografía del autor/a

Andrea Celón Ortiz

La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, incurría en algunos aspectos jurídico-fiscales incorrectos, particularmente el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal 2017, transgredía los principios de progresividad y proporcionalidad tributaria debido a que para el cobro del derecho en comento “Derecho de Control Vehicular”, se atendía a un factor ajeno al costo del servicio público involucrado, al establecerse diversos costos por un mismo servicio, en función del modelo o año del automotor o el tipo de vehículo del que se trate, lo anterior es inconstitucional y no respeta la naturaleza fiscal de las contribuciones por concepto de derechos, al generar cobros diferenciados por un mismo servicio público, atendiendo a una cuestión que no incide en el costo de la actividad estatal, ahora para el ejercicio fiscal 2019, se reformó el 31 de diciembre del año 2018, el artículo 99 con el objeto de respetar los principios constitucionales antes señalados.

Publicado
2019-09-30