Función policial y causas de justificación

  • Abigail Gaytán Martínez Universidad Autónoma de Zacatecas
Palabras clave: Seguridad pública, función y servicio público, miembro de las instituciones policiales, legítima defensa, cumplimiento de un deber jurídico, uso de fuerza

Resumen

La seguridad pública como función y servicio a cargo del Estado, se ejerce entre otros, a través de los miembros de las instituciones policiales -agentes o policías-; las acciones que realizan en aras de mantener el orden y la paz públicos, así como proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos -como la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio entre otros no menos importantes-, en ningún momento se deben considerar como de naturaleza ilimitada por sus propios miembros o la sociedad, ya que, dentro del marco de actuación policial se establecen mecanismos y niveles del uso de la fuerza. Lo que lleva a determinar que el policía o agente en ningún momento puede excluir la antijuridicidad de su conducta a través de la causa de justificación denominada legítima defensa para proteger bienes jurídicos propios, sin que esto implique que el marco jurídico menoscabe la protección de sus derechos, ya que opera a su favor la causa de justificación “cumplimiento de un deber jurídico”.

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Publicado
2022-12-31