La Constitucion del 17 y el establecimiento del enjuiciamiento penal acusatorio

  • Antonino Sierra Sarabia Universidad Autónoma de Zacatecas
Palabras clave: Constitucion, 17, establecimiento, enjuiciamiento, penal, acusatorio

Resumen

A cien años de existencia de la normatividad suprema del Estado mexicano pese a las múltiples modificaciones que se le hacen-, la única centenaria si tomamos en cuenta que las que le precedieron de 1814, 1824, 1836 y
1857 por diversas circunstancias sobre todo por movimientos armados no tuvieron tal duración, como comenta Wendy Vanesa Rocha Cacho: “...cruentos años de lucha... diversos personajes se autoproclamaban gobernan-
tes... y los jueces en particular resolvían en el sentido de favorecer a los pocos privilegiados; las cámaras del Congreso servían fervientemente a los intereses del gobernante en turno, haciendo nugatorio el principio de división de
poderes; la clase trabajadora era cruelmente explotada... no se habían establecido las bases de un régimen penitenciario...”, 1 se hace indispensable hacer un balance de modo objetivo sobre su efectiva vigencia y por lo mis-
mo sobre la influencia o no que haya tenido en la realidad política, económica y social que estamos viviendo hoy. Pero en lo que a nosotros interesa queremos analizar brevemente un aspecto de todo ello: la administración de
justicia en materia penal; ese ámbito o quehacer estatal de dirimir conflictos derivados de la presunta comisión de un delito que por ser el que más contacto tiene con los valores o bienes esenciales para la existencia y desa-
rrollo del individuo, de la sociedad y del mismo Estado (como la vida, la salud, la libertad, el patrimonio, la seguridad, etcétera) nos parece de la mayor importancia.

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Publicado
2018-04-12